Declaración de Mérida
Los Presidentes y Secretarios de las Lonjas y Mercados en Origen de Albacete, Barcelona (Lonja de Cereales), Barcelona (Mercado Cárnico-Ganadero), Bellpuig, Binéfar, Caspe, Castilla-León, Delta –Amposta, Ebro, Extremadura, Gerona, Lerma, Lleida, Madrid, Medina del Campo, Merco-Fraga, Reus, Santiago de Compostela, Segovia, Silleda, Talavera de la Reina, Teruel, Tortosa, Valladolid, Vic y Zamora, después de las reuniones celebradas en Zaragoza (1989), Barcelona (1990), Silleda (1991), Lleida (1191) y Mérida (1992); han constatado la utilidad de los contactos habidos y la importancia de los temas tratados que afectan al funcionamiento de dichos mercados y particularmente a su proyección futura, en el ámbito de un mercado y comercio supranacional de productos agrarios.
Vistos los trabajos y aspiraciones expuestas por las Lonjas y Mercados de Origen y convencidos por la necesidad de mantener un vínculo de relación e información constante.
Teniendo en cuenta que para la economía nacional y no solo para el sector agrario, es necesario la potenciación agraria; la concreción de los máximos standars de calidad; su comercialización adecuada a través de los oportunos canales de distribución, entre los que las Lonjas y Mercados tienen una posición privilegiada.
Deseando ser interlocutores de las administraciones central y autonómica para la consecución de los referidos objetivos.
Que siendo voluntad de las Lonjas y Mercados de Origen de España mantener e incrementar la cooperación que se ha establecido entre las mismas.
DECLARAN
PRIMERO.- Constituirse en un ente colectivo, cuya forma jurídica se definirá en el momento oportuno, que se denominará INTERLONJAS.
SEGUNDO.- Los objetivos fundamentales de INTERLONJAS serán:
- Intercambio de toda la información relativa al sistema operativo, régimen jurídico, productos cotizados, formas de cotización sobre el producto físico o según calidad conocida en el comercio, sistemas de difusión de los precios, tipología de los concurrentes, agricultores, ganaderos, comerciantes, industriales, agentes comerciales, etc…; sistema de clasificación, dias y horas de mercado, personal que gestiona la Lonja o Mercado y servicios que presta.
TERCERO.- Podrán pertenecer a INTERLONJAS todas las Lonjas y Mercados a petición de los mismos y a través de la aprobación de la Asamblea.
Se considerarán integrados en INTERLONJAS los Mercados y Lonjas que hayan asistido a cualquiera de las reuniones que se hayan celebrado y satisfecho la cuota de inscripción aprobada.
CUARTO.- Promover la tipificación y clasificación de los productos cotizados, de acuerdo con la normativa europea y en su defecto con la demanda del Mercado.
QUINTO.- Crear un banco o base de datos informatizados, a través del cual puedan obtenerse en el más breve plazo posible y preferentemente en el tiempo real, todos los datos que produzcan los Mercados.
En su consecuencia, se estudiará el sistema más adecuado para llevarlo a cabo en cooperación con instituciones y organismos de solvencia técnica.
Asimismo, se llevará un archivo con los datos de cada Lonja y se potenciará el sistema de contestadores automáticos.
SEXTO.- Potenciar las Lonjas y Mercados como centro de contratación y comercialización de productos agrarios donde confluyan las ofertas y demandas y se cree un sistema fiable y transparente de precios.
SEPTIMO.- Informar a los responsables de las Lonjas y Mercados sobre al tendencia de los Mercados y productos, política agraria comunitaria, precios nacionales e internacionales, etc…
OCTAVO.- Prestar una total cooperación al Ministerio de Agricultura del Gobierno Central y a las autoridades agrarias y comerciales de las Comunidades Autónomas y establecer con las mismas los oportunos canales de estrecha cooperación.
NOVENO.- Establecer e intercambiar contratos tipos y condiciones de entrega standars, así como promover la utilización del sistema del arbitraje de equidad para solucionar las eventuales controversias de los participantes de los Mercados y Lonjas.
DÉCIMO.- Llevar a cabo campañas de promoción para estimular la contratación a través de Lonjas y Mercados entre el mundo de la agricultura, ganadería comercio e industria y aplicar los productos que actualmente se cotizan.
ONCEAVO.- Crear las Comisiones o grupos de trabajos convenientes para el estudio de temas específicos.
DOCEAVO.- El órgano supremo de INTERLONJAS es la Asamblea General, integradas por los Presidentes de las Lonjas y Mercados, o personas en las que estos deleguen, a cada uno de los cuales les corresponderá un voto.
Los acuerdos que se adopten por mayoría de los presentes, vincularán a las Lonjas presentes y representadas en la Asamblea, favorables al acuerdo.
La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, de forma rotativa en la Sede de una Lonja o Mercado.
Presidirá la Asamblea el Presidente de la Lonja o Mercado anfitrión.
La Asamblea designará una Comisión Gestora, no superior a 5 – 6 miembros, para que lleve a cabo la realización y la gestión de los acuerdos adoptados.
TRECEAVO.- La Secretaría de INTERLONJAS continuará en la Lonja Agropecuaria del Ebro mientras la Asamblea no acuerde otra Sede.
Mérida, 4 de Mayo de 1992.