Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO – DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

ARTÍCULO 1º.-: Se constituye en la ciudad de Segovia una Asociación sin ánimo de lucro, de denominación “Asociación Española de Lonjas y Mercados en Origen (INTERLONJAS), que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2º.-: Son fines de la Asociación:

  1. a) La promoción, coordinación y, en general, la defensa de los intereses de las Lonjas y Mercados en Origen con ó sin presencia física de productos agropecuarios.
  2. b) La colaboración con las distintas Administraciones para el mejor desarrollo de las actividades de las Lonjas y Mercados en Origen.

ARTÍCULO 3º.-: El domicilio de la Asociación radicará en Zaragoza, Paseo de Isabel La Católica número 2, desarrollará sus actividades en todo el territorio español, sin perjuicio de las que pueda desarrollar en el ámbito de la Comunidad Europea, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria ó por cualquiera de los casos previstos en las leyes.

ARTÍCULO 4º.-: La Junta Directiva será el órgano competente para la interpretación de los presentes Estatutos. El desarrollo de los mismos se llevará a cabo mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO SEGUNDO – DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5º.-: La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva General.

ARTÍCULO 6º.-: El Presidente de la Asociación, designado por la Asamblea General entre los socios, asume la representación legal de la misma y ejecuta los acuerdos de los restantes órganos de gobierno.

ARTÍCULO 7º.-: La Junta Directiva que estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de diez socios elegidos por la Asamblea General, entre ellos el Presidente de la Asociación, dirigirá las actividades sociales y llevará la gestión administrativa y económica de la Asociación, bajo el control y directrices de la Asamblea General.

ARTÍCULO 8º.-: La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación, y tiene competencias específicas para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingreso y gastos, así como el estado de cuentas de la Asociación.

ARTÍCULO 9º.-: La Asociación podrá contar con un secretario Administrativo designado por la Junta Directiva, que recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el Libro de registro de los socios, y dirigirá sus trabajos administrativos. Asimismo velará por el cumplimiento de las disposiciones y las formalidades vigentes.

ARTÍCULO 10º.-: Las normas relativas a denominación, deberes, duración y renovación de los cargos de la Junta Directiva, y el régimen de reuniones, convocatorias, acuerdos y atribuciones complementarias de los órganos de gobierno de la Asociación serán objeto de desarrollo por acuerdo de la Asamblea General, que podrán adoptar la forma de Reglamento de Regímenes Interno.

CAPÍTULO TERCERO – DE LOS SOCIOS SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 11º.-: Serán miembros de la Asociación los representantes debidamente acreditados de las Lonjas y Mercados de España que la fundan, así como los que, en las mismas condiciones lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva. De la misma forma, la Junta Directiva podrá acordar la pérdida de la condición de socio, previo expediente con audiencia al interesado. Este acuerdo podrá ser recurrido ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 12º.-: Asisten los socios los derechos que la normativa vigente les reconoce, y en particular, tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asociación, ser elegidos miembros de la Junta Directiva, ser informados de los acuerdos adoptados y conocer la marcha económica de la entidad mediante el examen de la contabilidad de la misma.

Serán obligaciones de los socios acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, incluidos los de contenido económico y los compromisos que se adquieran.

ARTÍCULO 12º.-: Cada una de la Lonjas y Mercados asociados tendrá derecho a voto en los órganos que forme parte, incluidos en los casos en los que dos ó más Lonjas pertenezcan a una sola entidad fundadora ó promotora. (*Artículo Incorporado por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Zamora de 27 de Junio de 1994).

ARTÍCULO 13º.-: El régimen de los socios será establecido por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO CUARTO – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 14º.-: La  Asociación carece de patrimonio al constituirse y será competencia de la Asamblea General la aprobación del presupuesto anual de ingreso y gastos y de los límetes del mismo.

ARTÍCULO 15º.-: La Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas y aportaciones válidamente acordadas.
  2. Los productos de los bienes y derechos que la correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en legal forma.
  3. Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícita que realice, siempre dentro de los fines.

ARTÍCULO 16º.-: En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida con iguales ó análogos fines a los de la Asociación.

ARTÍCULO 17º.-: La resolución de cualquier divergencia interna, así como el sometimiento en todos los compromisos externos de los órganos de la Asociación, se hará siempre al Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio del lugar en el que radique el domicilio social de la Asociación.