Con el nombre de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LONJAS Y MERCADOS EN ORIGEN” (A.E.L.M.O. – INTERLONJAS) se constituye en la ciudad de Segovia al amparo de los dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, esta Asociación sin animo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, la Ley 1/2002 de 22 de Marzo y demás disposiciones complementarias.
La Asociación gozará de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y la disposición de sus bienes propios. Así mismo, tendrá la adecuada separación patrimonial respecto al patrimonio de sus asociados, siendo administrados sus bienes con total autonomía.
La finalidad principal de la Asociación será la promoción, coordinación y, en general, la defensa de los intereses de las Lonjas y Mercados en Origen asociadas con ó sin presencia física de productos agropecuarios.
- La promoción, coordinación y, en general, la defensa de los intereses de las Lonjas y Mercados en Origen con ó sin presencia física de productos agropecuarios
- La colaboración con las distintas Administraciones para el mejor desarrollo de las actividades de las Lonjas y Mercados en Origen.
- Promover actividades conjuntas e intercambios de información para una mejor comercialización y clarificación de los mercados entre los asociados.
- la búsqueda de nuevos mercados, tanto nacionales como Europeos, para la obtención de una mejor información.
- La constitución y gestión de cuantas Mesas de Precios de ámbito nacional les sean solicitadas por el sector correspondientes. Cada Mesa Nacional se desarrollará a través de un Reglamento de Funcionamiento Interno que será aprobado por la Junta Directiva, desarrollándose su funcionamiento en los Reglamento de Régimen Interno.
Los fines primordiales de esta Asociación serán el de obtener el reconocimiento de las actividades agropecuarias de sus asociados, su titulación, su protección jurídica y cualquier tipo de actuación que redunde en beneficio de sus miembros y de la propia Asociación y del sector agropecuario en general.
Serán objetivos de esta Asociación, igualmente, el fomentar, organizar, participar en cualquier coloquio, seminario, congreso, centro de investigación y otros relacionados con la comercialización de productos agropecuarios tanto por si como en colaboración con terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o comunitarias, e internacional.
El domicilio de la Asociación radicará en Mérida, calle Cánovas del Castillo, S/N, 06800 Mérida (Badajoz).
La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio comunicándolo convenientemente a las Autoridades y Órganos Competentes, teniendo que ser aprobado por el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes.
Asimismo, podrán crearse delegaciones cumpliendo a tal efecto los requisitos legales y estatutarios procedentes.
El ámbito de actuación de sus actividades se extiende a todo el territorio Español, sin perjuicio de las actuaciones que pueda desarrollar en el ámbito de la Comunidad Europea.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda producirse su disolución por alguna de las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros de la Asociación las Lonjas y Mercados de España que lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá favorable o desfavorablemente tal petición.
La presentación de la solicitud de ingreso implica la aceptación expresa y formal de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de Régimen Interno, en su caso, y de todas las decisiones tomadas válidamente por los Órganos de Gobierno, así como las obligaciones que se deriven de ellas.
La condición jurídica de socio se adquirirá una vez aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea., Efectuado el nombramiento e inscrito en el mismo por el Secretario en el Libro correspondiente y cuando satisfaga la cuota de incorporación en la cuantía y forma debida. En el Libro de Socios debe constar al menos los siguientes datos, fecha de adhesión y mercado en la que desarrolla su actividad
Todos los socios tendrán los mismos derechos y obligaciones:
Son derechos:
- El ejercicio de las acciones pertinentes para la consecución de los fines societarios.
- Elegir y ser elegible para formar parte de los Órganos Sociales representativos.
- Examinar durante el período que transcurra entre la convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea General, los libros sociales y durante cada ejercicio requerir o recabar cualquier información relativa a la situación económica o financiera de al Asociación.
- Intervenir con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales, así como presentar propuestas, mociones o interpelaciones.
- Promover la convocatoria de la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos.
- Utilizar los servicios y locales sociales.
- Recibir las circulares informativas que se confeccionen.
- Instar la actuación de los Órganos Directivos en cuestiones relativas a los objetivos de la Asociación.
- Darse de baja en la Asociación en la forma prevista.
Son deberes del asociado:
- Respetar el procedimiento de admisión.
- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración y cualquier otro para los que se requiera su presencia o fuera citado.
- Participar en la elección de los cargos de la Asociación, en la forma que determinen los Estatutos y reglamentos de la misma.
- Mantener la disciplina y prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación, prescindiendo de toda actuación individual en aquellos asuntos que puedan afectar a los Acuerdos y actuaciones de la Asociación.
- Colaborar en los trabajos sociales.
- Liquidar puntualmente las cuotas periódicas asignadas y las aportaciones cumplimentarías que establezcan la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Facilitar la información que se sea solicitada respecto a los asuntos de esta Asociación.
- Cumplir todas las obligaciones que se deriven de los presentes estatutos.
1.- Serán suspendidos en la condición de socios aquellos miembros de la Asociación que incurran en los supuestos disciplinarios estipulados en el artículo 34 y 35.
Tal suspensión no podrá prolongarse por espacio de más de un año. A su término perderá la condición de socio siempre y cuando no se hubieren subsanado las causas que lo motivaron.
2.- La pérdida de la condición de socio puede ser por baja voluntaria o por baja obligada o disciplinaria.
- Por voluntad propia expuesta mediante escrito dirigido al Presidente. La fecha de la baja será que se indique en el escrito y si no existiera la de entrada en la Asociación, salvo que por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación y para salvaguardar los intereses de la misma, se haga efectiva dentro del periodo de tres meses posteriores a la fecha de solicitud o recepción de la baja. En Todo caso la baja se concederá previa liquidación de los compromisos económicos contraídos por el solicitante, salvo que la Junta Directiva de AELMO dispusiera lo contrario.
- Por exclusión acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, como consecuencia del incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o Acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno.
La baja voluntaria se realizará por escrito ante la Junta Directiva, quien procederá a la liquidación económica que correspondiere.
La baja obligada se producirá, entre otras causas, por el impago de las aportaciones económicas exigibles, bastando a tal efecto el correspondiente Certificado del Secretario, que acredite el descubierto o la deuda existente con la Asociación. Previamente se procederá por el Secretario a la reclamación del debito por cualquier medio fehaciente que se estime pertinente, confiriendo al socio deudor el plazo de quince días para solventar el débito. Una vez concluido este plazo sin haber procedido a la regularización de su cuota causará baja.
El socio que haya causado baja, podrá solicitar su reingreso, que se acordará por decisión de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General, pudiéndosele exigir el pago de las cuotas devengadas durante el período que dejó de pertenecer a la Asociación y fijar medidas cautelares.
La Asamblea General integrada por todos los socios es el órgano supremo de la Asociación. Será convocada por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por que sea solicitada a la Junta Directiva por la mitad más uno de los socios.
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año en sesión ordinaria en los 6 primeros meses del año para aprobar el Plan General de Actuaciones de la Asociación, censurar la gestión de Junta Directiva y aprobar en su caso los estados de cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención de los asuntos que deban tratarse, a instancia del 50% mas uno de los socios y, en todo caso, para conocer las siguientes materias:
- Disposición o enajenación de bienes.
- Elegir mediante listas cerradas a la Junta Directiva, compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cuatro Vocales y un suplente.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Modificación de los Estatutos.
- Federación, o unión a otras asociaciones o su separación de ellas.
- Cambio o ampliación del domicilio social.
- Aprobación de los Reglamento de Régimen Interior propuestos por la Junta Directiva.
- Disolución de la Organización.
La convocatoria de cualquier Asamblea General se efectuará por escrito expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrá que mediar al menos quince días naturales pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después del momento de la convocatoria de la primera.
Si la Junta Directiva aprecia que existen razones de urgencia, este plazo podrá ser reducido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a siete días de antelación a la fecha que deba celebrarse, remitiéndose a cada socia, junto con la convocatoria, el orden del día, fecha de celebración, lugar y hora, tanto de la primera como de la segunda convocatoria.
La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando existan al menos dos quintos del número de socios. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En segunda convocatoria está válidamente constituida cualquiera que sea el número de los socios asistentes.
Los acuerdos de la Asociación se adoptarán por regla General por mayoría simple de los miembros presentes una vez válidamente constituida la Asamblea General con excepción de los casos particulares recogidos en los presentes Estatutos.
Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes y representados para la adopción de los acuerdos incluidos en Asamblea General Extraordinaria, con excepción de los casos particulares recogidos en los presentes Estatutos.
Los acuerdos adoptados se plasmarán en el correspondiente Libro de Actas, que será firmado por todos los miembros de la Asamblea General que lo sean a su vez de la Junta Directiva y hayan asistido a la reunión.
Las Actas serán aprobadas por la propia Asamblea y cualquiera que sea la fórmula de aprobación del acta, las decisiones y acuerdos serán ejecutados desde la fecha de su aprobación.
El Secretario, remitirá un ejemplar de las actas a cada uno de los socios.
Serán nulos los acuerdos adoptados en cualquiera de las sesiones sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de su convocatoria.
Los acuerdos sociales aprobados en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria válidamente adoptados obligan tanto a los presentes como a los ausentes.
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales, secretas o como ordene el Presidente.
Son Ordinarias aquéllas que se manifiestan con los signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
Son nominales aquellas que se realizan mediante llamamientos por orden alfabético y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro al ser llamado responde en voz alta: “SI”, “NO”, “ME ABSTENGO”.
Son secretas las que se realizan por papeletas que cada socio vaya depositando en una urna.
La votación ordinaria es la regla general. La nominal requiere la solicitud de un tercio de los socios asistentes.
El voto es personal. Será delegable hasta un máximo de uno en un solo asociado y por escrito.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
- Examen del informe anual de la Junta Directiva.
- Examen y aprobación de la cuenta de resultados del ejercicio anterior presentada por la Junta Directiva.
- Examen y aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.
- La aprobación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los miembros.
- Las demás que se le asignen o deleguen por las Leyes o por el resto de los órganos sociales.
La Junta Directiva de la Asociación estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Asimismo, se nombrara un suplente para los casos de producirse una vacante en el periodo de mandato. En la misma, y en caso de considerarlo conveniente, la Junta Directiva designara un Secretario Técnico de la Asociación, con las atribuciones que la Junta Directiva acuerde.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán personas físicas representantes de las Lonjas o Mercados asociadas a A.E.L.M.O., causando baja como miembro de la Junta Directiva en el momento que causara baja como representante de la Lonja o Mercado Asociado.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General por sufragio libre y secreto, teniéndose que presentar listas cerradas y completas para todos los cargos.
Cualquier socio para ser miembro de la Junta Directiva deberá tener una antigüedad mínima de dos años en la Asociación.
El mandato representativo durará cuatro años, salvo en los supuestos de baja o destitución parcial o total de sus componentes, en cuyo caso la vacante que se produzcan se cubrirá temporalmente con el suplente elegido a tal fin, hasta que finalice su período de mandato. En el supuesto de producirse más bajas, estas serán cubiertas en la siguiente Asamblea.
Las candidaturas habrán que presentarse con 7 días de antelación a la celebración de la Asamblea General correspondiente, ante el Secretario, quién hará la proclamación oficial de los candidatos.
La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines reconocidos.
- Proponer a la Asamblea los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.
- Presentar para su aprobación a la Asamblea General los Presupuestos anuales, balances y liquidación de cuentas.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, e inspeccionar la contabilidad, de lo que luego rendirá cuentas a la Asamblea General.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
- Resolver las solicitudes de admisión de socios.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
- Nombrar a los miembros que han de formar parte de Comisiones o Mesas especiales de trabajo y han de asistir en representación de la Asociación, a reuniones de carácter nacional e internacional.
- En caso de extrema urgencia, adoptar las decisiones cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.
- Establecer el orden del día de los asuntos a tratar por la Asamblea General.
- Las que le puedan ser delegadas por la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamento de Régimen Interior.
- Nombrar Secretario Técnico de la Asociación, con las facultades que se determinen.
La Junta Directiva celebrara reuniones una vez cada seis meses, y tantas veces como lo determine el Presidente o lo soliciten tres miembros de la misma. El Presidente o el Secretario por delegación, convocara a los miembros de la Junta Directiva, con remisión del Orden del Día.
La presidencia nata de las sesiones recae en el Presidente, y en su defecto, en el Vicepresidente.
Para la válida constitución de la Junta Directiva se requiere la asistencia de tres miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Asociación o de quienes estatutariamente les sustituyan. Las discusiones y acuerdos de las sesiones se harán constar en el acta que, firmada por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente libro de Actas.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán como regla general por mayoría simple de sus miembros, presentes o representados. Sólo cabe delegar la representación en otro miembro de la Junta Directiva, pudiendo ejercerse por cada uno hasta un máximo de uno y por escrito.
La Junta Directiva podrá delegar en aquellas Comisiones o Mesas que acuerde constituir según las necesidades que se presenten, bien con carácter permanente, temporal, ocasional, la preparación de todos aquellos actos o actividades que se le asigne.
Estas Comisiones o Mesas, que serán presididas por un miembro de la Junta Directiva, tendrán por objeto el estudio, informe preparación o consulta de las actividades que se realicen en orden al cumplimiento de los fines sociales enumerados en el artículo 2.
Estas Comisiones o Mesas estarán compuestas tanto por miembros de la Junta Directiva como por el resto de los socios. Así mismo podrá recabar el auxilio o colaboración de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en consonancia con las actuaciones encomendadas.
El número de miembros será designado por la Junta Directiva.
La dirección y administración de la Asociación corresponde al Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General de socios.
La Junta Directiva será el órgano competente para la interpretación de los presentes Estatutos. El desarrollo de los mismos se llevará a cabo mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
El Presidente de la Asociación es el representante legal de la misma, ejecuta y hará ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
El Presidente será elegido por la Asamblea General entre sus Miembros, y su mandato durará cuatro años.
El Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva tendrá con carácter general las siguientes facultades:
- Convocar y presidir las sesiones de todos los Órganos Sociales, fijando el orden del día, dirigiendo las deliberaciones, así como decidiendo los empates que se produjesen con voto de calidad.
- Dirigir, impulsar y proponer a los Órganos Sociales los Planes de Actividades de la Asociación.
- Ordenar los pagos válidamente acordados.
- Firmar cuantos pagos tengan que efectuarse.
- Exigir a todos los socios el exacto y diligente cumplimiento de las cargas y deberes sociales.
- Representar y presidir todos los actos públicos y sociales que se celebren por Asociación.
Corresponde al Vicepresidente en cuanto a tal, sustituir en la totalidad de sus funciones y atribuciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de aquellas, así como desempeñar las funciones en los supuestos de vacante de Presidencia, hasta que sea elegido el nuevo Presidente.
SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:
- Llevar y custodiar los libros de Registros de la Asociación.
- La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el Orden del día de las sesiones que celebren los órganos sociales, y custodiar toda la documentación que haya de acompañarse.
- Levantar Acta de las sesiones de los órganos sociales y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el acta de la precedente, una vez aprobada transcribirla en el Libro de Actas correspondiente con su firma y el Visto Bueno del Presidente.
- Expedir las certificaciones o minutas de los Libros y documentos de la Asociación.
- Dar traslado de los acuerdos sociales.
- Cumplimentar las obligaciones legales que se le requieran a la Asociación por parte de los Poderes Públicos.
No obstante, todas estas funciones y previo acuerdo en la Junta Directiva, podrán ser encomendadas al Secretario Técnico nombrado por la Junta Directiva.
LA FUNCIÓN DEL TESORERO COMPRANDE:
- La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Asociación.
- La custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices del Presidente.
- Ejecutar conforme a las directrices marcadas por los órganos sociales las consignaciones y depósitos en entidades financieras, junto con las órdenes e pago.
- La firma con el Secretario y el Presidente de los Títulos valores mercantiles.
- Firmar cuantos pagos tengan que efectuarse
- Confeccionar conjuntamente con el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente los estados de cuentas del ejercicio anterior a someter a aprobación por la Asamblea General.
- Será órgano competente para imponer las sanciones establecidas en el artículo siguiente, la Junta Directiva, previa incoación de oportuno expediente, elaborado por una comisión propuesta por la misma, y esta designara a un instructor entre los miembros de la Junta Directiva para su desarrollo.
- La apertura del expediente sancionador, que se iniciara con un informe de los hechos que lo motivan, será comunicada al miembro afectado, mediante la notificación por escrito de un pliego de cargos, en el domicilio que conste en la base de datos de la Asociación.
- En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la notificación del pliego de cargos, el miembro expedientado podrá hacer las alegaciones que estime oportunas, mediante escrito dirigido al instructor del expediente y este formulara la propuesta de resolución que deberá ser comunicada al interesado, para que en un plazo de 30 días pueda hacer las alegaciones oportunas.
- transcurridos 30 días de la comunicación, el instructor elevara su propuesta a la Junta Directiva para que esta última adopte la resolución o acuerdo oportuno y sea comunicado al socio interesado.
- las resoluciones sancionadoras son inmediatamente ejecutivas, con independencia de que el afectado interponga los recursos oportunos.
No obstante, y con carácter excepcional, cuando la sanción consista en la baja o expulsión deberá ser ratificada expresamente por la Asamblea General inmediata, quedando suspendido hasta dicho momento en todos sus derechos el miembro expedientado.
- Las faltas cometidas por los asociados en el ejercicio de sus funciones sociales podrán ser: Leves, Graves y muy Graves.
- Las faltas Leves prescribirán al mes, las graves al año, y las muy graves a los dos años.
Son faltas Leves:
- La falta de asistencia no justificada a las sesiones de los Órganos o Actos Sociales, a las que el socio fuere debidamente notificado.
- El incumplimiento reiterado de los requerimientos, instrucciones acordadas por los Órganos Sociales en relación con las actividades propias de la Asociación.
Son faltas Graves:
- La comisión reiterada de una falta leve.
- Los malos tratos de palabra o obra a otros socios con ocasión del ejercicio de cargos sociales.
Son faltas muy Graves:
- El incumplimiento de las obligaciones económicas.
- La usurpación de funciones de la Junta Directiva.
- Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las Leyes.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
- Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta o Asamblea.
Las sanciones podrán ser según lo expuesto en el articulo 8 del presente Estatuto:
- Amonestación verbal o escrita para faltas leves.
- Suspensión de los derechos sociales hasta un año como máximo, para las Graves.
- La expulsión, para las muy Graves
La expulsión por incumplimiento de las obligaciones económicas del socio, deberá acordarla la Junta Directiva, una vez que por el Secretario y el Tesorero se haya expedido Certificación acreditativa del descubierto del socio en cuestión.
Los recursos económicos de la Asociación se componen de:
- Cuotas de inscripción y las periódicas o extraordinarias que correspondan a cada socio según acuerdo adoptado por la Asamblea General.
- Donativos, subvenciones, ayudas o cesiones de bienes o derechos que puedan ser recibidas tanto Entidades Públicas, como Privadas.
- Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.
La Asociación llevará la contabilidad mediante los libros que oficialmente se determinen o aquellos que se consideren necesarios para reflejar la marcha económica.
Durante el ejercicio cualquier socio podrá recabar del Tesorero la información que desee sobre la situación económica tanto particular, como general de la Asociación.
Tendrán consideración de gastos todos aquellos que se deriven del normal funcionamiento de la Asociación y los que acordase la Junta Directiva o la Asamblea General en su caso.
La Asociación llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
- Libro de Registro de Socios.
- Libro de Registro de Actas.
- Libros de Contabilidad a que se refiere el Art. 37. Independientemente llevará un fichero en el que, y de la misma manera que en el Registro de Socios, se harán constar los nombres y domicilios y que se especificará si tiene algún cargo de gobierno o representación social. Así mismo, se harán constar las fechas de alta y baja de los socios, así como la toma de posesión y cesación en los cargos sociales.
La modificación de los presentes Estatutos, deberá ser acordada en la Asamblea General por mayoría de dos tercios de Votos presentes.
El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por la Junta Directiva o por, al menos, un 25% del número de Socios. Presentado el Proyecto, el Presidente convocará a la Asamblea General Extraordinaria, notificando a todos los socios diez días antes de la celebración de aquella.
La disolución de esta Asociación exigirá el acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos
Los trámites de convocatoria y celebración de la Asamblea General Extraordinaria serán iguales que los descritos en el artículo anterior. En caso de disolverse la Asociación, La Junta Directiva actuará como órgano liquidador la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida con iguales ó análogos fines a los de la Asociación.